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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
559

Artículo 559 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor (la persona encargada de cuidar el dinero de un menor o de alguien que no puede hacerlo) no guarda el dinero en inversiones seguras en el tiempo que marca la ley, tendrá que pagar un extra por cada mes que tarde, como si fuera un castigo. Ese extra se calcula con la tasa de interés que fija la ley. En otras palabras, si se hace 'güey' y no cumple en la fecha, le sale caro de su propio bolsillo.

Texto oficial

Art. 559.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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