- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 559
Artículo 559 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar el dinero de un menor o de alguien que no puede hacerlo) no guarda el dinero en inversiones seguras en el tiempo que marca la ley, tendrá que pagar un extra por cada mes que tarde, como si fuera un castigo. Ese extra se calcula con la tasa de interés que fija la ley. En otras palabras, si se hace 'güey' y no cumple en la fecha, le sale caro de su propio bolsillo.
Texto oficial
Art. 559.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.