- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 561
Artículo 561 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un tutor cuida a un niño, niña o adolescente, no puede vender ni usar como garantía (por ejemplo, para pedir un préstamo) las casas, terrenos o joyas caras que le pertenezcan al menor. Solo podría hacerlo si es algo realmente necesario, como conseguir dinero para su salud o algo que beneficie claramente al niño. Además, necesita el permiso de otra persona que vigila al tutor (el curador) y la aprobación de un juez para que sea legal.
Texto oficial
Art. 561.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad de la niña, niño o adolescente, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.