- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 562
Artículo 562 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez autoriza vender algo que pertenece al menor o a la persona que está bajo tutela, y esa venta es para un fin específico (como pagar una deuda o comprar algo necesario), el tutor tiene que comprobar que el dinero se usó para eso. El juez le da un plazo para que demuestre que ya invirtió el dinero en lo que se prometió. Mientras tanto, el dinero no lo puede usar libremente, y se aplican las reglas que ya dice otra parte de la ley para protegerlo.
Texto oficial
Art. 562.- Cuando la anajenación (sic) se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 437. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
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