- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 563
Artículo 563 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de vender una casa, un terreno, joyas u otras cosas valiosas que pertenecen a un niño, niña, adolescente o persona que no puede cuidar sus propios asuntos, el juez es quien decide si la venta se hace en una subasta pública o de otra manera. Si el juez ve que vender de otra forma es más provechoso para el menor, puede permitirlo sin necesidad de subasta. Además, el tutor (la persona encargada de cuidar los bienes del menor o incapacitado) no puede vender acciones de empresas, bonos, cosechas o animales por un precio menor al que se paga en el mercado ese día. Tampoco puede usar los bienes del menor como garantía para pagar una deuda de otra persona.
Texto oficial
Art. 563.- En la enajenación de bienes raíces de la niña, niño o adolescente o incapacitado, alhajas o bienes preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, mediante un procedimiento distinto, acreditada la utilidad que resulte a la niña, niño o adolescente. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.