- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 564
Artículo 564 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona con discapacidad o incapacidad legal es dueña de parte de un bien (por ejemplo, un terreno compartido con otra persona) y se quiere vender, hipotecar o ponerle un gravamen (como una deuda), primero se debe hacer un avalúo. Eso es para saber cuánto vale el bien y cuánto le toca exactamente a esa persona, según su parte. Con esa información, el juez decide si es mejor dividir el bien en partes materiales (por ejemplo, separar una sección del terreno) y darle su pedazo a la persona, o si se vende el bien completo y se le da su dinero. Si el juez opta por venderlo o hipotecarlo, fija las condiciones y garantías para proteger a la persona. También puede permitir que la venta no sea en subasta pública, pero solo si tanto el tutor (quien cuida a la persona) como el curador (quien supervisa al tutor) están de acuerdo.
Texto oficial
Art. 564.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado, como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.