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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
565

Artículo 565 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor necesita gastar dinero en cosas que no son para mantener o reparar la propiedad del menor, como un viaje o una compra especial, primero debe pedirle permiso al juez. Sin esa autorización, no puede usar los fondos para esos gastos. Es una forma de proteger el dinero del menor para que no se use en cosas innecesarias. El juez decide si el gasto es válido o no.

Texto oficial

Art. 565.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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