- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 565
Artículo 565 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor necesita gastar dinero en cosas que no son para mantener o reparar la propiedad del menor, como un viaje o una compra especial, primero debe pedirle permiso al juez. Sin esa autorización, no puede usar los fondos para esos gastos. Es una forma de proteger el dinero del menor para que no se use en cosas innecesarias. El juez decide si el gasto es válido o no.
Texto oficial
Art. 565.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.