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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
566

Artículo 566 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) pueda llegar a un acuerdo o arreglo en un pleito, o decidir que unos árbitros resuelvan un conflicto, necesita primero el permiso de un juez. Sin esa autorización, no puede tomar esa decisión por su cuenta, aunque crea que es lo mejor para la persona que cuida. Es como una regla de protección para que no se hagan tratos que perjudiquen al incapacitado.

Texto oficial

Art. 566.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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