- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 566
Artículo 566 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) pueda llegar a un acuerdo o arreglo en un pleito, o decidir que unos árbitros resuelvan un conflicto, necesita primero el permiso de un juez. Sin esa autorización, no puede tomar esa decisión por su cuenta, aunque crea que es lo mejor para la persona que cuida. Es como una regla de protección para que no se hagan tratos que perjudiquen al incapacitado.
Texto oficial
Art. 566.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.