- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 567
Artículo 567 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) elige a los árbitros que van a resolver un conflicto, no lo puede hacer solo. Antes de que esos árbitros actúen, un juez tiene que dar su visto bueno. Es decir, el juez revisa si la elección es correcta y, si no está de acuerdo, puede rechazarla. Así se busca que todo sea justo y que nadie actúe a sus anchas.
Texto oficial
Art. 567.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.