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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
567

Artículo 567 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) elige a los árbitros que van a resolver un conflicto, no lo puede hacer solo. Antes de que esos árbitros actúen, un juez tiene que dar su visto bueno. Es decir, el juez revisa si la elección es correcta y, si no está de acuerdo, puede rechazarla. Así se busca que todo sea justo y que nadie actúe a sus anchas.

Texto oficial

Art. 567.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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