- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 568
Artículo 568 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien (la persona que cuida sus bienes), no puedes llegar a un acuerdo o arreglo (transigir) sobre una pelea legal por su cuenta, si lo que está en juego son casas o terrenos, joyas u objetos caros, o acciones de empresas que valgan más de mil pesos. Para hacerlo, necesitas el permiso del curador (la persona que vigila que el tutor actúe bien) y que un juez lo apruebe, después de escuchar al curador. En pocas palabras, no puedes decidir solo; necesitas que otros te den luz verde.
Texto oficial
Art. 568.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.