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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
568

Artículo 568 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de alguien (la persona que cuida sus bienes), no puedes llegar a un acuerdo o arreglo (transigir) sobre una pelea legal por su cuenta, si lo que está en juego son casas o terrenos, joyas u objetos caros, o acciones de empresas que valgan más de mil pesos. Para hacerlo, necesitas el permiso del curador (la persona que vigila que el tutor actúe bien) y que un juez lo apruebe, después de escuchar al curador. En pocas palabras, no puedes decidir solo; necesitas que otros te den luz verde.

Texto oficial

Art. 568.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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