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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
569

Artículo 569 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor no puede comprar ni rentar los bienes de la persona que cuida, ni siquiera con permiso del juez o en una subasta pública. Tampoco puede hacer trato alguno sobre esos bienes para beneficiar a su esposa, hijos, hermanos, papás o suegros. Si lo hace, el contrato no vale nada y además lo quitan de su cargo como tutor.

Texto oficial

Art. 569.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer, hijas, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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