- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 569
Artículo 569 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor no puede comprar ni rentar los bienes de la persona que cuida, ni siquiera con permiso del juez o en una subasta pública. Tampoco puede hacer trato alguno sobre esos bienes para beneficiar a su esposa, hijos, hermanos, papás o suegros. Si lo hace, el contrato no vale nada y además lo quitan de su cargo como tutor.
Texto oficial
Art. 569.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer, hijas, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.