- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 570
Artículo 570 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez le prohíbe al tutor (la persona encargada de cuidar los bienes de alguien) vender las cosas de esa persona, esa prohibición deja de aplicarse si el tutor o sus familiares son coherederos, partícipes o socios del incapacitado. O sea, si el tutor y el incapacitado son parte de la misma herencia, de un mismo negocio o de una sociedad, entonces sí se permite vender esos bienes. Esto aplica también a los parientes del tutor que ya estaban mencionados en el artículo anterior. En resumen, cuando ya hay una relación de compartir bienes o ganancias, la venta ya no está prohibida.
Texto oficial
Art. 570.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.