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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
570

Artículo 570 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez le prohíbe al tutor (la persona encargada de cuidar los bienes de alguien) vender las cosas de esa persona, esa prohibición deja de aplicarse si el tutor o sus familiares son coherederos, partícipes o socios del incapacitado. O sea, si el tutor y el incapacitado son parte de la misma herencia, de un mismo negocio o de una sociedad, entonces sí se permite vender esos bienes. Esto aplica también a los parientes del tutor que ya estaban mencionados en el artículo anterior. En resumen, cuando ya hay una relación de compartir bienes o ganancias, la venta ya no está prohibida.

Texto oficial

Art. 570.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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