- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 571
Artículo 571 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede cobrarse lo que esa persona le debe, ni sacar dinero de sus bienes para pagarse, sin que primero lo aprueben el curador (quien vigila que el tutor haga bien su trabajo) y un juez. O sea, tiene que pedir permiso por escrito y que un tribunal lo acepte. Así se evita que el tutor abuse de su puesto y use el dinero del incapacitado para sus propios asuntos.
Texto oficial
Art. 571.- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.