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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
572

Artículo 572 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor es la persona encargada de cuidar y administrar los bienes de alguien que no puede hacerlo por sí mismo (el incapacitado). Esta regla dice que el tutor no puede comprar ni recibir de regalo las deudas o derechos de cobro que otras personas tengan contra el incapacitado. O sea, no puede aprovecharse para quedarse con lo que le deben al incapacitado a cambio de nada o pagando menos. La única forma en que el tutor puede obtener esos derechos es si le tocan por una herencia, por ejemplo, si algún familiar que le debía al incapacitado fallece y lo deja como heredero.

Texto oficial

Art. 572.- El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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