- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 573
Artículo 573 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien que no puede cuidar sus propios bienes, no puedes rentar esos bienes por más de 5 años. Solo puedes hacerlo si es realmente necesario o beneficioso para esa persona, y necesitas el permiso del curador (la persona que vigila al tutor) y también la aprobación de un juez. Además, se deben seguir las mismas reglas que ya marca otro artículo de la ley, así que no hay atajos ni arreglos por fuera.
Texto oficial
Art. 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previo el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 564.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.