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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
573

Artículo 573 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de alguien que no puede cuidar sus propios bienes, no puedes rentar esos bienes por más de 5 años. Solo puedes hacerlo si es realmente necesario o beneficioso para esa persona, y necesitas el permiso del curador (la persona que vigila al tutor) y también la aprobación de un juez. Además, se deben seguir las mismas reglas que ya marca otro artículo de la ley, así que no hay atajos ni arreglos por fuera.

Texto oficial

Art. 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previo el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 564.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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