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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
574

Artículo 574 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo (tutela), y renta algo en su nombre siguiendo las reglas, ese contrato sigue siendo válido aunque termine la tutela. O sea, el acuerdo de renta no se cancela solo porque cambie la situación del tutor. Pero hay un límite: no se pueden pagar por adelantado más de dos años de renta. Si alguien intenta cobrar o pagar renta adelantada por un tiempo mayor, ese trato no tiene validez y se considera nulo.

Texto oficial

Art. 574.- El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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