- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 574
Artículo 574 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo (tutela), y renta algo en su nombre siguiendo las reglas, ese contrato sigue siendo válido aunque termine la tutela. O sea, el acuerdo de renta no se cancela solo porque cambie la situación del tutor. Pero hay un límite: no se pueden pagar por adelantado más de dos años de renta. Si alguien intenta cobrar o pagar renta adelantada por un tiempo mayor, ese trato no tiene validez y se considera nulo.
Texto oficial
Art. 574.- El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.