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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
575

Artículo 575 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona que cuida y administra los bienes de alguien que no puede hacerlo por sí mismo) no puede pedir dinero prestado a nombre del incapacitado, aunque le ofrezcan una garantía como poner una propiedad como hipoteca. Para hacerlo, primero necesita el permiso de un juez, que es quien decide si eso conviene o no. Sin ese visto bueno, el préstamo no se puede realizar.

Texto oficial

Art. 575.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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