- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 575
Artículo 575 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida y administra los bienes de alguien que no puede hacerlo por sí mismo) no puede pedir dinero prestado a nombre del incapacitado, aunque le ofrezcan una garantía como poner una propiedad como hipoteca. Para hacerlo, primero necesita el permiso de un juez, que es quien decide si eso conviene o no. Sin ese visto bueno, el préstamo no se puede realizar.
Texto oficial
Art. 575.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.