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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
576

Artículo 576 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) no tiene permitido regalar cosas o dinero usando los bienes de esa persona. O sea, no puede agarrar lo que le pertenece al incapacitado y dárselo a otra persona, ni siquiera por buena onda. Esto es para proteger el patrimonio del incapacitado, porque el tutor solo debe usar sus recursos para el bienestar de él o ella, no para hacer favores.

Texto oficial

Art. 576.- El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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