- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 576
Artículo 576 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) no tiene permitido regalar cosas o dinero usando los bienes de esa persona. O sea, no puede agarrar lo que le pertenece al incapacitado y dárselo a otra persona, ni siquiera por buena onda. Esto es para proteger el patrimonio del incapacitado, porque el tutor solo debe usar sus recursos para el bienestar de él o ella, no para hacer favores.
Texto oficial
Art. 576.- El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.