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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
577

Artículo 577 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona que cuida legalmente a un niño o adolescente cuando sus papás no pueden) tiene los mismos poderes y responsabilidades que un abuelo o familiar directo, según lo que marca otra ley. Eso significa que puede tomar decisiones importantes sobre su vida diaria, como la educación, la salud y dónde vive, pero siempre buscando su bienestar. No puede hacer cosas que estén fuera de la ley o que perjudiquen al menor. En resumen, el tutor actúa como un padre o madre sustituto, pero con las mismas reglas que se aplican a los familiares cercanos.

Texto oficial

Art. 577.- El tutor tiene, respecto de la niña, niño o adolescente, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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