- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 578
Artículo 578 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona está bajo tutela (es decir, alguien cuida y administra los bienes de otra que no puede valerse por sí misma), el tiempo que pasa no cuenta para que se venzan o caduquen las deudas o derechos entre el tutor y la persona incapacitada. O sea, si el tutor le debe algo al incapacitado o viceversa, no importa cuánto tiempo pase, ese asunto sigue vigente. Esto protege al incapacitado para que no pierda sus derechos por el simple paso del tiempo mientras está bajo ese cuidado. La regla aplica únicamente mientras dura la tutela.
Texto oficial
Art. 578.- Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.