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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
578

Artículo 578 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona está bajo tutela (es decir, alguien cuida y administra los bienes de otra que no puede valerse por sí misma), el tiempo que pasa no cuenta para que se venzan o caduquen las deudas o derechos entre el tutor y la persona incapacitada. O sea, si el tutor le debe algo al incapacitado o viceversa, no importa cuánto tiempo pase, ese asunto sigue vigente. Esto protege al incapacitado para que no pierda sus derechos por el simple paso del tiempo mientras está bajo ese cuidado. La regla aplica únicamente mientras dura la tutela.

Texto oficial

Art. 578.- Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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