- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 579
Artículo 579 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor tiene que aceptar los regalos, herencias o bienes que le dejen a la persona que cuida, aunque no pida permiso para recibirlos. Si no los acepta, puede meterse en problemas porque es su deber hacerlo. Esto es para que el incapacitado no pierda nada de lo que le corresponde por ley o por voluntad de alguien. En pocas palabras, el tutor debe velar por que el dinero o cosas que le regalen a su protegido lleguen a sus manos.
Texto oficial
Art. 579.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.