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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
579

Artículo 579 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor tiene que aceptar los regalos, herencias o bienes que le dejen a la persona que cuida, aunque no pida permiso para recibirlos. Si no los acepta, puede meterse en problemas porque es su deber hacerlo. Esto es para que el incapacitado no pierda nada de lo que le corresponde por ley o por voluntad de alguien. En pocas palabras, el tutor debe velar por que el dinero o cosas que le regalen a su protegido lleguen a sus manos.

Texto oficial

Art. 579.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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