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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
580

Artículo 580 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita tomar propiedades de personas que no pueden valerse por sí mismas (como menores de edad o personas con discapacidad mental), no se siguen las reglas normales de expropiación que ya vienen en la ley. En su lugar, se aplican las leyes especiales que tratan sobre expropiación, que tienen sus propios pasos y requisitos. Esto es para que esas personas tengan una protección extra y no se les perjudique tan fácilmente.

Texto oficial

Art. 580.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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