- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 581
Artículo 581 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando el esposo es el tutor de su esposa, pero ella tiene una discapacidad o está incapacitada legalmente. Aunque él siga siendo su esposo y tenga algunos derechos conyugales, ya no toma todas las decisiones por ella. Cuando la ley necesite el permiso de la esposa para algo, el juez lo dará en su lugar, pero primero escuchará al curador (la persona que cuida sus intereses). Si la esposa necesita demandar a su esposo o quejarse de él, el juez nombrará a otro tutor temporal para que la represente en ese asunto, y el curador debe pedir ese nombramiento o será responsable de cualquier daño. El Consejo Local de Tutelas también puede proponer a ese tutor temporal.
Texto oficial
Art. 581.- Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer incapacitada, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones. I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de la mujer, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador; II.- La mujer, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representada por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.