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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
582

Artículo 582 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer queda como tutora de su esposo incapacitado, ella tiene autoridad sobre él y sus asuntos. Pero no puede vender ni hipotecar los bienes importantes del esposo (los que menciona el artículo 568) sin antes consultar al curador (quien vigila la tutela) y tener permiso de un juez. Ese permiso se da siguiendo las reglas del artículo 561. En resumen, la esposa tutora no puede tocar los bienes grandes sin supervisión legal.

Texto oficial

Art. 582.- Cuando la tutela del incapacitado recayere en su mujer, ejercerá ésta la autoridad de aquél; pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 568, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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