- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 583
Artículo 583 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor no es de la familia y se le asigna el cargo, debe seguir las mismas reglas que se usan para cuidar a niños o adolescentes. Es decir, aplican las mismas obligaciones, límites y procedimientos que en cualquier tutela de menores. No hay reglas especiales solo por ser un tutor ajeno a la familia. En resumen, el trato y la responsabilidad son iguales para todos los tutores.
Texto oficial
Art. 583.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de las niñas, niños o adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.