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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
583

Artículo 583 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor no es de la familia y se le asigna el cargo, debe seguir las mismas reglas que se usan para cuidar a niños o adolescentes. Es decir, aplican las mismas obligaciones, límites y procedimientos que en cualquier tutela de menores. No hay reglas especiales solo por ser un tutor ajeno a la familia. En resumen, el trato y la responsabilidad son iguales para todos los tutores.

Texto oficial

Art. 583.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de las niñas, niños o adolescentes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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