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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
584

Artículo 584 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor no cuida bien al incapacitado, lo maltrata o descuida su dinero y propiedades, cualquiera de estas personas puede pedir que lo quiten del cargo: el curador (quien vigila al tutor), los familiares del incapacitado o el Consejo Local de Tutelas (una autoridad que protege a estas personas). No necesitas ser abogado para actuar: basta con avisar a las autoridades correspondientes para que revisen el caso. La ley busca proteger al incapacitado quitando al tutor que no cumple con su responsabilidad.

Texto oficial

Art. 584.- En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado, o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado o del Consejo Local de Tutelas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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