- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 584
Artículo 584 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor no cuida bien al incapacitado, lo maltrata o descuida su dinero y propiedades, cualquiera de estas personas puede pedir que lo quiten del cargo: el curador (quien vigila al tutor), los familiares del incapacitado o el Consejo Local de Tutelas (una autoridad que protege a estas personas). No necesitas ser abogado para actuar: basta con avisar a las autoridades correspondientes para que revisen el caso. La ley busca proteger al incapacitado quitando al tutor que no cumple con su responsabilidad.
Texto oficial
Art. 584.- En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado, o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado o del Consejo Local de Tutelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.