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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
585

Artículo 585 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, el tutor es la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo, y tiene derecho a que le paguen por ese trabajo. Ese pago sale de los bienes o dinero que tenga la persona incapacitada, o sea, la que está bajo su cuidado. Si el tutor fue elegido por un familiar o conocido a través de un testamento, ese familiar o conocido puede decidir cuánto se le paga. Pero si el tutor fue nombrado por un juez (porque no había testamento o alguien que lo eligiera), entonces es el juez quien decide cuánto va a ganar.

Texto oficial

Art. 585.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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