- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 585
Artículo 585 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, el tutor es la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo, y tiene derecho a que le paguen por ese trabajo. Ese pago sale de los bienes o dinero que tenga la persona incapacitada, o sea, la que está bajo su cuidado. Si el tutor fue elegido por un familiar o conocido a través de un testamento, ese familiar o conocido puede decidir cuánto se le paga. Pero si el tutor fue nombrado por un juez (porque no había testamento o alguien que lo eligiera), entonces es el juez quien decide cuánto va a ganar.
Texto oficial
Art. 585.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.