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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
587

Artículo 587 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor logra que los bienes de la persona que cuida (el incapacitado) produzcan más dinero o ganancias gracias a su esfuerzo y trabajo, entonces puede pedir que le paguen más por su labor. Ese aumento de pago no puede pasar del veinte por ciento de las ganancias netas (lo que queda después de gastos). Quién decide si se le da ese aumento y cuánto es un juez, y para eso tiene que escuchar primero la opinión del curador (la persona que vigila que el tutor haga bien su trabajo). En pocas palabras, si el tutor se chamba y hace rendir más el dinero, puede ganar más, pero con límite y bajo supervisión.

Texto oficial

Art. 587.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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