Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/588
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
588

Artículo 588 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) pueda pedir un aumento extra en su pago, primero debe cumplir un requisito: que durante dos años seguidos, sus cuentas hayan sido revisadas y aprobadas por completo, sin ningún error. Es decir, el tutor tiene que demostrar que ha administrado bien el dinero y los bienes de la persona que cuida, y solo después de eso puede solicitar ese pago adicional. En pocas palabras, si no tiene dos años de cuentas perfectas, no le toca el aumento.

Texto oficial

Art. 588.- Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.