- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 589
Artículo 589 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor es la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo. Este artículo dice que el tutor no tiene derecho a cobrar por su trabajo, ni un peso. Si el tutor cobra algo o recibe algún pago, y además hace algo que está prohibido en el artículo 159, tiene que devolver todo lo que le hayan pagado. En pocas palabras, si el tutor no cumple las reglas, se queda sin paga y tiene que regresar el dinero.
Texto oficial
Art. 589.- El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 159. CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.