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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
590

Artículo 590 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor es la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede administrar sus propios bienes. Esta persona tiene que presentarle al juez, cada año durante enero, un informe completo de cómo gastó o manejó el dinero y los bienes de quien está cuidando. No importa si empezó a ser tutor en cualquier otra fecha del año, igual tiene que rendir cuentas en enero. Si no entrega ese informe para abril, el juez lo quita del cargo y ya no puede seguir siendo tutor.

Texto oficial

Art. 590.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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