- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 590
Artículo 590 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor es la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede administrar sus propios bienes. Esta persona tiene que presentarle al juez, cada año durante enero, un informe completo de cómo gastó o manejó el dinero y los bienes de quien está cuidando. No importa si empezó a ser tutor en cualquier otra fecha del año, igual tiene que rendir cuentas en enero. Si no entrega ese informe para abril, el juez lo quita del cargo y ya no puede seguir siendo tutor.
Texto oficial
Art. 590.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.