- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 591
Artículo 591 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente, su curador o el Consejo Local de Tutelas considera que hay razones muy importantes para que alguien explique cómo está manejando los bienes o el dinero del menor, esa persona tiene la obligación de rendir cuentas. Esas razones las decide el juez, quien determina si de verdad son graves. En pocas palabras, se puede pedir una explicación clara de los gastos o manejos cuando hay sospechas fuertes de que algo no está bien.
Texto oficial
Art. 591.- También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, o la misma niña, niño o adolescente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.