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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
592

Artículo 592 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando el tutor (la persona encargada de cuidar los bienes de un menor o de alguien que no puede manejarlos) rinde cuentas, no solo tiene que reportar el dinero que recibió y en qué lo gastó, sino también todas las operaciones o movimientos que hizo con esos bienes. Además, debe incluir los papeles que comprueben lo que hizo, como recibos o facturas, y un balance general que muestre cómo están esos bienes en ese momento. Esto es para que todo quede claro y revisado.

Texto oficial

Art. 592.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por productos de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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