- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 593
Artículo 593 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor es la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo. Si ese tutor tiene dinero o deudas a favor del tutelado (como pagarés o préstamos), es su obligación cobrarlos. Cuando el plazo para cobrar ese dinero ya venció, el tutor tiene 60 días para hacer algo: lograr que le paguen, conseguir una garantía que asegure el pago, o iniciar un juicio para cobrarlo. Si no hace ninguna de esas cosas dentro de ese tiempo, entonces él mismo se hace responsable de pagar esa cantidad con su propio dinero.
Texto oficial
Art. 593.- El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.