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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
594

Artículo 594 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que está bajo tu cuidado legal (el incapacitado) tiene derecho a unos bienes que no tiene en su poder, tú, como tutor, eres responsable si esos bienes se pierden. Para evitar esa responsabilidad, debes iniciar una demanda legal a nombre de esa persona dentro de los dos meses siguientes a que te enteres de que esos bienes existen. Si no lo haces en ese tiempo, tú pagas por la pérdida.

Texto oficial

Art. 594.- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.