- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 595
Artículo 595 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que, aunque el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien y sus bienes) ya haya hecho las acciones que le pide el artículo anterior, todavía puede ser responsable si comete errores por descuido o por no hacer bien su trabajo. O sea, no se libra de problemas solo por intentar cumplir. Si después se descubre que actuó con culpa o descuido, igual le puede caer la responsabilidad. Es un recordatorio de que tiene que hacer las cosas con cuidado y atención. En corto: el tutor responde si la riega por no ponerle empeño a su encargo.
Texto oficial
Art. 595.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.