- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 596
Artículo 596 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien cuida tus bienes o tu dinero porque eres menor de edad o no puedes hacerlo tú solo (eso se llama tutela), esa persona tiene que dar cuentas de lo que hizo. Ese informe o explicación de gastos e ingresos debe presentarse en el mismo lugar donde está llevando a cabo su trabajo como tutor. No puede hacerlo en otra ciudad o estado, sino ahí donde ejerce su función. Es una regla para que todo sea más fácil de revisar y controlar.
Texto oficial
Art. 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.