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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
596

Artículo 596 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien cuida tus bienes o tu dinero porque eres menor de edad o no puedes hacerlo tú solo (eso se llama tutela), esa persona tiene que dar cuentas de lo que hizo. Ese informe o explicación de gastos e ingresos debe presentarse en el mismo lugar donde está llevando a cabo su trabajo como tutor. No puede hacerlo en otra ciudad o estado, sino ahí donde ejerce su función. Es una regla para que todo sea más fácil de revisar y controlar.

Texto oficial

Art. 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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