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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
597

Artículo 597 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor tiene derecho a que le paguen todos los gastos que hizo de forma correcta y legal, aunque haya usado su propio dinero y aunque esas compras o pagos no le sirvieran de nada al niño o adolescente. Eso sí, siempre y cuando no haya sido culpa del tutor que no sirvieran. En pocas palabras, si el tutor actuó bien y de buena fe, no pierde su dinero, aunque el resultado no haya sido el esperado.

Texto oficial

Art. 597.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ellos no haya resultado utilidad a la niña, niño o adolescente, si esto ha sido sin culpa del primero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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