- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 597
Artículo 597 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor tiene derecho a que le paguen todos los gastos que hizo de forma correcta y legal, aunque haya usado su propio dinero y aunque esas compras o pagos no le sirvieran de nada al niño o adolescente. Eso sí, siempre y cuando no haya sido culpa del tutor que no sirvieran. En pocas palabras, si el tutor actuó bien y de buena fe, no pierde su dinero, aunque el resultado no haya sido el esperado.
Texto oficial
Art. 597.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ellos no haya resultado utilidad a la niña, niño o adolescente, si esto ha sido sin culpa del primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.