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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
599

Artículo 599 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de alguien y por hacer tu trabajo legal y necesario resultas perjudicado o sufres un daño, tienes derecho a que te paguen por ello. El juez decide cuánto te toca, según lo que considere justo y razonable en tu caso. Pero ojo: esto solo aplica si el daño no fue por tu culpa o por descuido tuyo. En otras palabras, si te esforzaste y cumpliste bien, no deberías salir perdiendo por ayudar.

Texto oficial

Art. 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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