- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 599
Artículo 599 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien y por hacer tu trabajo legal y necesario resultas perjudicado o sufres un daño, tienes derecho a que te paguen por ello. El juez decide cuánto te toca, según lo que considere justo y razonable en tu caso. Pero ojo: esto solo aplica si el daño no fue por tu culpa o por descuido tuyo. En otras palabras, si te esforzaste y cumpliste bien, no deberías salir perdiendo por ayudar.
Texto oficial
Art. 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.