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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
600

Artículo 600 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La obligación de rendir cuentas no se puede quitar ni con un contrato ni con un testamento, y tampoco el propio menor de edad puede renunciar a ella. Si alguien intenta poner esa renuncia como condición en cualquier documento, esa condición se ignora por completo, como si no existiera. En otras palabras, siempre hay que explicar qué se hizo con los bienes o el dinero del menor, sin excepciones.

Texto oficial

Art. 600.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por la misma niña, niño o adolescente; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.