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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
601

Artículo 601 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) es cambiado por otro, tiene la obligación, igual que sus herederos si ya falleció, de entregar un reporte completo de todo lo que hizo con el dinero y los bienes de la persona que cuidaba. Ese reporte se le da al tutor nuevo. Si el tutor nuevo no pide ese reporte y lo revisa, entonces él mismo se hace responsable de cualquier pérdida o daño que sufra la persona incapacitada por no haberlo hecho.

Texto oficial

Art. 601.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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