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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
602

Artículo 602 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede cuidarse solo) tiene que entregar un informe completo de todo el dinero y bienes que manejó, en un plazo de 3 meses después de que termina su encargo. Si por algo muy especial no le alcanza el tiempo, un juez puede darle otros 3 meses más para que cumpla. Es como cuando te prestan un dinero y tienes que rendir cuentas claras de en qué lo gastaste, pero aquí la ley pone un límite de tiempo.

Texto oficial

Art. 602.- El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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