- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 603
Artículo 603 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor muere, sus hijos o familiares que hereden sus cosas tienen que rendir cuentas de cómo se usó el dinero o los bienes del menor. Si alguno de esos herederos se queda manejando esos bienes, entonces responde igual que lo hacía el tutor. O sea, no se libran de la responsabilidad solo porque el tutor ya no esté. Tienen que explicar todo lo que se hizo con el patrimonio.
Texto oficial
Art. 603.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.