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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
603

Artículo 603 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor muere, sus hijos o familiares que hereden sus cosas tienen que rendir cuentas de cómo se usó el dinero o los bienes del menor. Si alguno de esos herederos se queda manejando esos bienes, entonces responde igual que lo hacía el tutor. O sea, no se libran de la responsabilidad solo porque el tutor ya no esté. Tienen que explicar todo lo que se hizo con el patrimonio.

Texto oficial

Art. 603.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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