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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
604

Artículo 604 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La garantía que da el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no se quita ni se devuelve, hasta que las cuentas de cómo usó el dinero o los bienes sean revisadas y aprobadas. O sea, el tutor tiene que demostrar que manejó todo bien, y solo hasta que lo aprueben se libera de esa responsabilidad. Es como una especie de seguro que protege al menor o a la persona cuidada, y se mantiene vigente hasta que todo esté en orden.

Texto oficial

Art. 604.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, si no cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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