- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 604
Artículo 604 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La garantía que da el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no se quita ni se devuelve, hasta que las cuentas de cómo usó el dinero o los bienes sean revisadas y aprobadas. O sea, el tutor tiene que demostrar que manejó todo bien, y solo hasta que lo aprueben se libera de esa responsabilidad. Es como una especie de seguro que protege al menor o a la persona cuidada, y se mantiene vigente hasta que todo esté en orden.
Texto oficial
Art. 604.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, si no cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.