- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 605
Artículo 605 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tutor te entrega las cuentas de cómo manejó tus bienes, tienes que esperar un mes antes de llegar a cualquier acuerdo con él sobre ese manejo. Si firman algo antes de que pase ese mes, no vale nada, aunque ya seas mayor de edad o estés emancipado. Es decir, la ley te da un mes para revisar todo con calma y sin presiones, para que no te avientes a aceptar algo que no entiendas bien. Después de ese mes, ya pueden hacer convenios válidos.
Texto oficial
Art. 605.- Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas. CAPITULO XII DE LA EXTINCION DE LA TUTELA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.