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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
606

Artículo 606 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela se termina cuando el pupilo (la persona que está bajo cuidado) muere o deja de ser incapaz, es decir, ya puede valerse por sí misma. También se acaba si esa persona pasa a depender de sus padres, ya sea porque la reconocieron o la adoptaron legalmente. Otra forma de que termine es si el tutor maltrata al menor o a la persona que tiene a su cargo. En ese caso de maltrato, el juez puede tomar medidas para proteger al pupilo, y esto se hace cuando un familiar con derecho o el Ministerio Público lo piden.

Texto oficial

Art. 606.- La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 1997) II.- Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción; y (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) III.- Por maltrato inferido a las niñas, niños o adolescentes o incapacitados. Para el caso de la última fracción, los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que el pupilo sea maltratado por el tutor. Tales medidas se tomarán a instancia de quien acredite interés legítimo de parentesco o del Ministerio Público en todo caso. CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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