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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
607

Artículo 607 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la tutela, el tutor tiene que devolverle al incapacitado todas sus cosas y papeles, tal como estaban anotados en el último balance que ya fue aprobado. O sea, tiene que entregar todo lo que le pertenece a esa persona, sin quedarse con nada. Es como cuando te encargan cuidar algo y al final lo regresas completo. Si no lo hace, se puede meter en problemas.

Texto oficial

Art. 607.- El tutor, concluída la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.