- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 608
Artículo 608 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que entregar unos bienes, tienes que hacerlo aunque falte aclarar los gastos o cuentas. La entrega debe hacerse dentro del mes siguiente a que termine la tutela, o sea, cuando ya no estés a cargo de los bienes de alguien. Si los bienes son muchos o están en distintos lugares, un juez puede darte más tiempo para terminar de entregarlos, pero siempre tienes que empezar a entregarlos dentro de ese primer mes.
Texto oficial
Art. 608.- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela, cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.