- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 609
Artículo 609 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien y entras al puesto después de otro tutor, tienes que pedirle a esa persona que te entregue los bienes y las cuentas de lo que administraba. Si no lo haces, tú eres el responsable de cualquier daño o pérdida que le pase al incapacitado por tu descuido. En pocas palabras, si no revisas lo que hizo el anterior, tú te haces cargo de sus errores.
Texto oficial
Art. 609.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.