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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
609

Artículo 609 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de alguien y entras al puesto después de otro tutor, tienes que pedirle a esa persona que te entregue los bienes y las cuentas de lo que administraba. Si no lo haces, tú eres el responsable de cualquier daño o pérdida que le pase al incapacitado por tu descuido. En pocas palabras, si no revisas lo que hizo el anterior, tú te haces cargo de sus errores.

Texto oficial

Art. 609.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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