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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
610

Artículo 610 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien termina de ser tutor de un incapacitado, los gastos para entregar los bienes y rendir cuentas los paga el propio incapacitado con su dinero. Pero si no hay fondos en ese momento, el juez puede permitir que el tutor pague lo necesario para la entrega de los bienes, y ese dinero se le devuelve después. Para la cuenta de la tutela, el tutor adelanta el gasto y también se le reembolsa en cuanto haya dinero disponible.

Texto oficial

Art. 610.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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