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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
611

Artículo 611 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor actúa con dolo (es decir, a propósito y con mala intención) o con culpa (por descuido o negligencia), todos los gastos que eso genere los tiene que pagar él mismo, no el menor ni la familia. En pocas palabras, si el tutor la riega por mala fe o por no poner cuidado, se hace responsable de los costos.

Texto oficial

Art. 611.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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