- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 611
Artículo 611 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor actúa con dolo (es decir, a propósito y con mala intención) o con culpa (por descuido o negligencia), todos los gastos que eso genere los tiene que pagar él mismo, no el menor ni la familia. En pocas palabras, si el tutor la riega por mala fe o por no poner cuidado, se hace responsable de los costos.
Texto oficial
Art. 611.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.